La organización que se convertiría en la UE se creó en el período de la posguerra de la Segunda Guerra Mundial. Sus pasos iniciales consistieron en impulsar la cooperación económica ya que según la versión oficial el comercio produce una interdependencia entre los países que reduce las posibilidades de conflicto. Como resultado, la Comunidad Económica Europea (CEE/CE) fue creada en 1958 con el objetivo manifiesto de aumentar la cooperación económica entre sus seis países fundadores: Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y Países Bajos. Desde entonces, se han adherido veintidós países más (aunque en 2020 el Reino Unido salió de la UE) y se ha creado un mercado interior.
Para alcanzar sus objetivos comunes, los Estados de la Unión le atribuyen a esta determinadas competencias, ejerciendo una soberanía en común o compartida que se despliega a través de los cauces comunitarios. Así, con el Tratado de Maastricht, la supraestructura Unión Europea aunaba y se fundaba sobre las tres Comunidades Europeas preexistentes la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y la CE y les añadía la política exterior común y la cooperación judicial y policial, formando un sistema complejo conocido como Los tres pilares. Sin embargo, con la entrada en vigor el 1 de diciembre de 2009 del Tratado de Lisboa, la Unión Europea sucedió, por completo, aunque con ciertas particularidades, a las Comunidades Europeas y asumió con ello su personalidad jurídica única como sujeto de derecho internacional.
La Unión ha desarrollado un sistema jurídico y político, el comunitario europeo, que se rige por procedimientos de funcionamiento interno que conforman un sistema híbrido de gobierno transnacional que combina elementos próximos a la cooperación multilateral, si bien fuertemente estructurada e institucionalizada, con otros de vocación netamente supranacional. Todo esto desemboca en una comunidad de Derecho, cuya naturaleza jurídica y política es discutida, si bien sus elementos fundacionales y su evolución histórica apuntan a una forma de gobernanza supranacional con una inspiración histórico-política de vocación federal en el sentido de un federalismo internacional nuevo, no de un Estado federal clásico que se detecta en ámbitos como la ciudadanía europea, los principios de primacía y efecto directo que le son aplicables a su ordenamiento jurídico en relación con los ordenamientos nacionales, el sistema jurisdiccional o la unión monetaria (el sistema del euro).
La UE se rige por un sistema interno en régimen de democracia representativa enmarcado en sus siete instituciones: El Consejo Europeo que ejerce funciones de orientación política general y de representación exterior, y nombra a los jefes de las altas instituciones constitucionales; el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea que ejercen la potestad legislativa en igualdad de condiciones; la Comisión Europea que aplica el Derecho de la Unión, supervisa su cumplimiento y ejecuta sus políticas; el Tribunal de Justicia que ejerce las labores jurisdiccionales supremas en el sistema jurídico comunitario; el Tribunal de Cuentas que supervisa y controla el buen funcionamiento y la adecuada administración de las finanzas y de los fondos comunitarios; y el Banco Central Europeo que dirige y aplica la política monetaria única de la eurozona.